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Toma de temperatura

¿Cumple con el Reglamento? Os informamos

Ante la controversia derivada por el comunicado publicado por la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) en relación a la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, os querríamos informar de lo siguiente:

  • La toma de temperatura con la finalidad de permitir o denegar la entrada a un establecimiento, sin el consentimiento del interesado, está permitido por razones de interés público en el ámbito de la salud pública. (*)
  • La toma de temperatura a los trabajadores para permitir o denegar su entrada en el centro de trabajo, sin el consentimiento del interesado, está permitido por los mismos motivos indicados en el punto anterior, y por la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.


En todo caso, UTPR recomienda que el dato de la temperatura de un paciente, cliente o empleado no se registre y/o conserve de ninguna manera y solo se utilice con la finalidad de permitir o denegar la entrada de este a nuestro establecimiento.

(*) https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

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