Toma de temperatura

May 13, 2020

¿Cumple con el Reglamento? Os informamos

Ante la controversia derivada por el comunicado publicado por la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) en relación a la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, os querríamos informar de lo siguiente:

  • La toma de temperatura con la finalidad de permitir o denegar la entrada a un establecimiento, sin el consentimiento del interesado, está permitido por razones de interés público en el ámbito de la salud pública. (*)
  • La toma de temperatura a los trabajadores para permitir o denegar su entrada en el centro de trabajo, sin el consentimiento del interesado, está permitido por los mismos motivos indicados en el punto anterior, y por la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.


En todo caso, UTPR recomienda que el dato de la temperatura de un paciente, cliente o empleado no se registre y/o conserve de ninguna manera y solo se utilice con la finalidad de permitir o denegar la entrada de este a nuestro establecimiento.

(*) https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf

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