El Plasma Rico en Plaquetas, conocido como PRP, es una técnica cada vez más utilizada en distintos ámbitos sanitarios por su finalidad terapéutica o regenerativa. Su uso se ha extendido en especialidades como odontología, traumatología, medicina estética o podología, entre otras. Sin embargo, aunque se trate de una técnica habitual, su incorporación en un centro sanitario no debe entenderse únicamente como una decisión asistencial: también requiere revisar previamente los requisitos sanitarios, técnicos y documentales aplicables, así como de la comunicación ante Sanidad.
El PRP consiste en obtener una muestra de sangre del propio paciente, procesarla para separar y concentrar determinadas fracciones del plasma, y aplicar posteriormente el preparado obtenido al mismo paciente. El PRP se obtiene a partir de sangre del propio paciente y se aplica posteriormente a ese mismo paciente. Por este motivo, no solo importa la correcta realización de la técnica, sino también que todo el proceso esté bien controlado y documentado.
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios considera el PRP como un medicamento de uso humano, aunque no como un medicamento de fabricación industrial. Esta consideración implica que su utilización debe cumplir una serie de garantías mínimas, especialmente en materia de calidad, información al paciente, trazabilidad y farmacovigilancia.
En el caso del PRP mediante técnica cerrada, la sangre del paciente se procesa utilizando un kit o sistema comercial diseñado específicamente para ello, sin que la muestra quede expuesta durante el procedimiento. Esto permite reducir determinados riesgos asociados a la manipulación y hace que los requisitos de instalaciones sean menos exigentes que en la técnica abierta. No obstante, utilizar técnica cerrada no significa que el centro quede exento de obligaciones.
Antes de incorporar esta técnica, el centro debe comprobar que dispone de autorización sanitaria para la actividad correspondiente y realizar la comunicación previa ante Sanidad. Además, la prescripción del PRP debe ser realizada exclusivamente por médicos, odontólogos o podólogos, siempre dentro del ámbito de sus competencias y con la formación y experiencia adecuadas.
También es necesario disponer del consentimiento informado del paciente, realizar las pruebas analíticas previas que correspondan, y utilizar un sistema o kit con marcado CE específico para este uso. Las instrucciones del fabricante deben seguirse estrictamente e incorporarse al procedimiento normalizado de trabajo del centro.
Este procedimiento debe describir todo el proceso: extracción de sangre, procesado, identificación, conservación si procede, aplicación del PRP y gestión de incidencias. Asimismo, el centro debe contar con el equipamiento adecuado para la extracción, centrifugación y aplicación, así como con registros que permitan acreditar la trazabilidad de la muestra y del producto obtenido.
La documentación es un punto clave. El centro debe conservar los registros relativos al personal implicado, los procedimientos aplicados, el mantenimiento de equipos, la trazabilidad, la eliminación de residuos y la información incorporada a la historia clínica del paciente. Esta documentación puede ser requerida en una inspección sanitaria.
En definitiva, el PRP mediante técnica cerrada puede parecer una técnica sencilla desde el punto de vista operativo, pero su implantación requiere una revisión previa asistencial, documental y normativa. Antes de ofrecer este tratamiento, conviene confirmar que el centro dispone de los medios adecuados, que la técnica está correctamente documentada y que se ha realizado la comunicación correspondiente ante Sanidad.
En TECNODOSIS acompañamos a los centros sanitarios en la revisión de estos requisitos y en la preparación de la documentación necesaria para comunicar correctamente la incorporación de esta técnica ante Sanidad.

